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Aprueban Cartas de Servicios de Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 178 -2020-SUCAMEC

Lima, 27 de julio de 2020

VISTOS:

El Informe N° 042-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 08 de junio de 2020 emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 081-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 26 de junio de 2020; el Memorando N° 274-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de julio de 2020 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00348-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 23 de julio de 2020, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales d) y n) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la SUCAMEC tiene entre sus funciones normar las actividades bajo su ámbito de control, así como expedir las Resoluciones de Superintendencia en materia de su competencia;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública como principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, teniendo como Objetivo Especifico 4: “Implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2013-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2013-2016, precisando como Objetivo Estratégico 3: “Desarrollar un Modelo de Atención al Ciudadano y promover su implementación”, el cual involucra entre otros medios, la suscripción de cartas de compromiso de servicios para mejorar el nivel de atención a la ciudadanía, y dispone como responsables a todas las entidades públicas para su cumplimiento;

Que, por Decreto Supremo N° 165-2006-EF, se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior, otorgándose rango de Ley a su creación, a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1036, con el objeto en dar una mayor facilitación del comercio exterior a través de la sistematización e integración de procedimientos y trámites administrativos, para en una segunda etapa simplificar y uniformizar la documentación a través del diseño e implementación de una ventanilla única para los trámites que requieren realizar los importadores y exportadores del país ante las distintas entidades del estado.

Que, por Resolución Ministerial Nº 364-2016-MINCETUR/DM, se formaliza la creación de la Unidad Ejecutora 005: Ventanilla Única de Comercio Exterior- Segunda Etapa, (Denominada VUCE 2.0) en el Pliego 035: MINCETUR;

Que, los objetivos del Proyecto VUCE 2.0, incluyen la implementación de Cartas de Servicios en las entidades usuarias de la VUCE, la misma que está enmarcada dentro de la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Facilitación de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única (VUCE), Segunda Etapa –VUCE 2.0, que tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector transable peruano con el fin que los agentes de comercio exterior enfrenten costos competitivos de operación;

Que, mediante Carta de Compromiso de fecha 22 de enero del 2020, se expresa la voluntad y decisión de implementar en la SUCAMEC dos (2) Cartas de Servicios de acuerdo con lo establecido en la Norma Internacional UE 93200:2008, referida a los servicios de: Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil;

Que, la Cartas de Servicios son documentos escritos por los cuales la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC informa a los usuarios los servicios que brinda, los derechos y obligaciones que les asisten y los compromisos para asegurarles una atención de calidad; además de ayudar a la mejora continua de los servicios que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC brinda a los usuarios;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar las Cartas de Servicios de Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil;

Con el visado del Gerente General (e), del Gerente (e) de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Cartas de Servicios de Autorización de importación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil y Autorización de comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados de uso civil conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones difunda a través de la intranet y del correo institucional las Cartas de Servicios a todo el personal de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA

Superintendencia Nacional

Superintendencia Nacional de Control de Servicios

de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de

Uso Civil - SUCAMEC

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